Normativa

ESCUELAS ABIERTAS EN VERANO (Click aquí)

Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-

ANEXO 2
PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROGRAMA ESCUELAS ABIERTAS EN VERANO


El Programa Escuelas Abiertas en Verano, que se implementa desde el año 2000, ha sufrido transformaciones, debiendo adecuarse a las condiciones del contexto socio histórico y cultural de cada momento. La Provincia de Buenos Aires, a través del Programa Escuelas Abiertas en Verano de la Dirección General de Cultura y Educación en articulación interministerial, acercan a la población bonaerense la única oferta veraniega que propone el desarrollo de actividades físicas, artístico culturales, lúdicas, recreativas, sumadas a los derechos a la alimentación y el goce efectivo a la salud.

1) SEDES:
SEDE A Sedes que desarrollan su acción en forma mixta; es decir la actividad recreativa en un lugar y la asistencia alimentaria en otro.
SEDE B Sedes ubicadas en un predio municipal y / o Sociedad intermedia donde se desarrolla toda la actividad recreativo/ alimentaria.
SEDE C Sedes ubicadas en Instituciones Educativas que concentran la atención de matrícula distrital.
SEDE D Sedes ubicadas en Instituciones Educativas que atienden sólo a su población escolar.


Las características de los espacios disponibles definirán la elección de una sola modalidad. No se podrán organizar 2 o más sedes a partir de una misma matrícula.


2) MODALIDADES:
MODALIDAD
1 Propuesta Recreativa.
Carga Horaria diaria mínima 3 (tres) horas reloj.

MODALIDAD
2 Atención del Servicio Alimentario Escolar y Propuesta Recreativa.
Carga Horaria diaria 3 (tres) horas reloj.



MODALIDAD

3 Atención del Servicio Alimentario escolar.



Carga Horaria diaria 1 (una) hora reloj.



Los proyectos para cada una de las modalidades seleccionadas deberán contener los propósitos enunciados en la presente norma, así como los métodos de seguimiento y evaluación del mismo.







MODALIDAD 1



Propósitos:



• Brindar oportunidades de participación y organización de actividades recreativas para el disfrute y la socialización.

• Incorporar propuestas para el desarrollo del placer estético a través de manifestaciones artístico-culturales.

• Planificar actividades (docentes de arte) que fomenten experiencias creativas con materiales diversos.

• Acercar material específico sobre las manifestaciones artístico-culturales del mundo contemporáneo.

• Promover la implementación de proyectos recreativos viables e innovadores, que surjan de las iniciativas de la comunidad y que respondan a propuestas propias

del período vacacional.

• Estimular los valores de convivencia a través del diálogo y la reflexión.



Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-





• Participar en acciones de solidaridad, cooperación y respeto por los demás.

• Impulsar la articulación de las acciones territoriales entre los distintos organismos provinciales y municipales, en el seno de las Unidad Educativa de Gestión Distrital, que aporten a un Proyecto Distrital, basado en la viabilidad, adaptado a la etapa estival y atractivo para el destinatario.





Implementación:



Se brindará durante el período de receso escolar, una asistencia diaria mínima de tres (3) hora reloj, a los alumnos concurrentes, en las Sedes que se establezcan en cada Distrito, en el marco de los propósitos señalados.

Podrán incorporarse niños no escolarizados en edad escolar, para promover su matriculación en el ciclo lectivo 2011.







MODALIDAD 2



Propósitos:



• Cubrir las necesidades nutricionales de la población infanto- adolescente asistida por el Programa, a través de la continuidad durante el período estival del Servicio Alimentario Escolar.

• Propiciar el goce efectivo del derecho a la salud

• Asegurar un aporte calórico-proteico adecuado.

• Prevenir y tratar la desnutrición.

• Promover la adquisición de hábitos alimentarios saludables y de higiene personal.

• Estimular los valores de convivencia a través del diálogo y la reflexión.

• Participar en acciones de solidaridad, cooperación y respeto por los demás.

• Acercar material específico sobre manifestaciones artístico culturales del mundo contemporáneo.

• Planificar actividades (docentes de arte) que fomenten experiencias creativas con materiales diversos.

• Impulsar la articulación de las acciones territoriales entre los distintos organismos provinciales y municipales, en el seno de las Unidad Educativa de Gestión Distrital, que aporten a un Proyecto Distrital, basado en la viabilidad, adaptado a la etapa estival y atractivo para el destinatario.





Implementación:



Se brindará durante el período de receso escolar, una asistencia diaria mínima de 3 (tres) horas reloj, a los alumnos concurrentes, en las Sedes que se establezcan en cada Distrito, dando cumplimiento a los propósitos señalados.

Podrán incorporarse niños no escolarizados en edad escolar, para promover su matriculación en el ciclo lectivo 2011.





MODALIDAD 3



Propósitos:



• Cubrir las necesidades nutricionales de la población infanto- adolescente asistida por el Programa durante el período estival del Servicio Alimentario Escolar, dando continuidad en aquellas Escuelas que contaban con dicho servicio en el periodo lectivo inmediato anterior.

• Propiciar el goce efectivo del derecho a la salud

• Asegurar un aporte calórico-proteico adecuado.

• Prevenir y tratar la desnutrición.

• Promover la adquisición de hábitos alimentarios saludables y de higiene personal.

• Estimular los valores de convivencia a través del diálogo y la reflexión.

• Participar en acciones de solidaridad, cooperación y respeto por los demás.









Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-







Implementación:



Se brindará durante el período de receso escolar, una asistencia diaria mínima de 1 (una) hora reloj, a los alumnos concurrentes, en las Sedes que se establezcan en cada Distrito, dando cumplimiento a los propósitos señalados.

Podrán incorporarse niños no escolarizados en edad escolar, para promover su matriculación en el ciclo lectivo 2011.



UNIDAD EDUCATIVA DE GESTIÓN PROVINCIAL



Estará conformada por:

-Un referente del Ministerio de Desarrollo Social.

- Un referente del Ministerio de Salud.

Por la Dirección General de Cultura y Educación

- Un referente de la Subsecretaría de Educación.

- Un referente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares.

- Un referente de la Dirección Provincial de Política Socio Educativa.

- Un referente de la Dirección Provincial de Gestión Educativa.

- Un referente de cada una de las Direcciones involucradas (por

Nivel y Modalidad, de Gestión de Asuntos Docentes y de Inspección General).



La Coordinación operativa del Programa estará a cargo de la Dirección de Educación Física, dependiente de la Subsecretaría de Educación.

Esta Unidad Educativa de Gestión Provincial será la referente de las Unidades Educativas de Gestión Distrital y asistirá técnica y administrativamente los requerimientos que demande la implementación del Programa.



Dadas las características de apertura del Programa y teniendo en cuenta que pueden plantearse diferentes variables en cada región de la Provincia, la Unidad Educativa de Gestión Provincial articulará acciones con los Inspectores Jefes Regionales y las Unidades Educativas de Gestión Distrital, para dar respuesta a cada particularidad territorial.





UNIDAD EDUCATIVA DE GESTIÓN DISTRITAL



Estará conformada por un Referente del: Municipio y del Consejo Escolar; el Inspector Jefe Distrital, el Secretario de Asuntos Docentes, un Inspector de Área y el Coordinador, una vez seleccionado.

Esta Unidad, a los efectos de resolver la organización distrital, considerará las propuestas e intereses manifestados por los alumnos y los padres, en consenso con los directivos y docentes de los establecimientos educativos que apoyen esta iniciativa. A tales efectos, deberá:



• Elaborar un Proyecto Distrital analizando las necesidades, las propuestas, intereses, los espacios y los recursos disponibles.

• Aprobar las sedes y las modalidades teniendo en cuenta la inclusión de los propósitos formulados en la presente Resolución y/o el desarrollo de lo mismos, velando por propuestas atractivas y variadas para los alumnos, los recursos, la infraestructura, los espacios libres, las distancias, etc.

• Articular acciones con el municipio y otras organizaciones para el acceso y/o actividades artístico- culturales, deportivas, recreativas y socio-comunitarias.

• Gestionar acuerdos con servicios de Salud municipales, provinciales o privados del distrito, para atender las emergencias médicas y todos aquellos controles inherentes a la atención primaria de la salud.

• Determinar la planta docente y no docente de acuerdo a los Proyectos y las modalidades aprobadas.

• Verificar semanalmente, la relación entre la matrícula y el personal docente designado originalmente, a los efectos de mantener actualizada su correspondencia.

• Promover la apertura de nuevas sedes sólo cuando se haya cubierto la capacidad instalada de las existentes en un radio de 10 cuadras a la redonda.

• Resolver con recursos locales los eventos, traslados y cualquier otra necesidad que surja durante la implementación del Programa.

• Organizar e implementar un dispositivo de supervisión.

• Promover reuniones informativas y de asesoramiento a los directores, docentes y el coordinador, si hubiera, de las sedes del distrito.

• Distrital, quienes coordinarán el período donde oficiarán como referentes distritales.

Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-



• Este dispositivo, que incluye apellido, nombres, teléfono, período de labor de los referentes de la Jefatura Distrital, cronograma de visitas, temario, metodología del acompañamiento técnico y evaluación, será elevado a la Unidad Educativa de Gestión Provincial.





Cumplimentar el Anexo 3, Informe Unidad Educativa de Gestión Distrital y remitir a la Dirección de Educación Física, para que por su intermedio sea elevado a la Unidad de Gestión Provincial para su aprobación.





La Secretaría de Asuntos Docentes deberá:

 Designar al personal directivo y docente luego de contar con la aprobación escrita de cargos autorizados por la Unidad Educativa de Gestión Provincial.

 Confeccionar las Planillas de Contralor del Coordinador en los periodos correspondientes.





El Consejo Escolar deberá:

 Recepcionar las Planillas de prestación de Servicios Docentes y No Docentes debidamente confeccionadas, que deberán ingresar a la Dirección de Personal, en las fechas siguientes:

a) Al 7 de enero: Coordinador por su desempeño en diciembre.

b) Al 2 de febrero. Primer período: Coordinador, Director, Docentes y Guardavidas.

c) Al 15 de febrero. Segundo Período: Coordinador, Director, Docentes y Guardavidas.

d) Al 1° de marzo: Personal No docente.

 Verificar y avalar la correspondencia entre la matrícula de comedor y la escala del personal auxiliar, en las modalidades Nº 2 y Nº 3.

















COORDINADOR DISTRITAL



SE DESIGNARÁ UN (1) COORDINADOR POR DISTRITO CUANDO SE AUTORICEN CINCO SEDES O MÁS.



El Inspector Jefe Regional, arbitrará los medios a través de los Jefes Distritales y equipos de Supervisores, para constituir una Comisión Evaluadora, quien tendrá la función de seleccionar al Coordinador, considerando el perfil requerido para la consecución del Programa.

Los aspirantes al cargo de Coordinador deberán presentar y defender un Proyecto de Coordinación Pedagógica.

Efectuado el orden de mérito por parte de la Comisión Evaluadora, se remitirá la documentación a la Unidad Educativa de Gestión Distrital, quien previamente, verificará el procedimiento, para luego avalar y convalidar lo actuado.

El desempeño del cargo se extenderá desde el 16 de diciembre de 2010 hasta el 11 de febrero de 2011, con una carga horaria mínima de 20 horas reloj semanales, (4) cuatro horas mínimas por día de lunes a viernes, incluyendo el acompañamiento a los eventos que oficien como Cierre del Programa Escuelas Abiertas en Verano.





Funciones



• Se desempeñará como nexo entre las Sedes, la Unidad Educativa de Gestión Distrital y demás instancias provinciales y locales para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa, en sus tres modalidades.



• Supervisará el desarrollo del Programa Escuelas Abiertas en Verano en coordinación con la Unidad Educativa de Gestión Distrital.

















Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-







UNIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL



Estará conformada por:

• Director de la sede

• Personal docente

• Personal no docente

• Guardavidas (si correspondiere)





Cobertura de cargos para la implementación del Programa Escuelas Abiertas en Verano 2011





DE LAS DESIGNACIONES



• SE REALIZARÁN EN BASE AL PROYECTO (ANEXO 3) APROBADO POR LA UNIDAD EDUCATIVA DE GESTIÓN PROVINCIAL.



• SE PROCURARÁ REALIZAR LAS COBERTURAS POR PERÍODOS COMPLETOS (enero-febrero) O NO MENORES A QUINCE DÍAS CORRIDOS, A LOS EFECTOS DE ALCANZAR LA CONTINUIDAD DEL PROYECTO (DISTRITAL/INSTITUCIONAL).



• SERÁN GRADUALES EN LOS PRIMEROS DÍAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA, HASTA ALCANZAR UNA MATRÍCULA ESTABLE.





• EN NINGUN CASO SE PODRÁN DESIGNAR DOCENTES CON CAMBIO DE FUNCIONES (EX TAREAS PASIVAS), CON LICENCIA, RECALIFICADOS POR A.R.T., PRESUMARIADOS Y/O SUMARIADOS.







• SI EXISTIERE DISMINUCIÓN DE MATRÍCULA O UNA DESIGNACIÓN NO CORRESPONDIERE, SE PROCEDERÁ AL CESE DEL DOCENTE DESIGNADO EN ÚLTIMO TÉRMINO.





• LOS DOCENTES QUE INCURRAN EN MAS DE DOS DIAS DE INASISTENCIAS MENSUALES, CESARÁN EN SU CARGO, EXCEPTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO.





1. Director de Sede:



1.1. En cada Sede se designará un Director teniendo en cuenta el puntaje docente e incluyendo los docentes con funciones jerárquicas transitorias, en el siguiente orden de prioridades para su selección:



a) Director del Establecimiento.

b) Vicedirector

c) Secretario

d) Prosecretario.



1.2. Cuando la Sede surja del agrupamiento de varios establecimientos, el orden de prioridades para su selección estará determinado de la siguiente manera:

1.2.1. Personal Directivo del establecimiento que concentre la mayor cantidad de matrícula en el orden establecido en el punto 1.1.

1.2.2. Personal Directivo correspondiente a otros establecimientos que conforman el agrupamiento, en el orden establecido en el punto 1.1.

1.3. Agotadas las instancias anteriores y persistiendo la necesidad de cobertura, se ofrecerá a los directivos del distrito en el orden mencionado anteriormente.

1.4. Si subsistiera esta imposibilidad de cobertura se ofrecerá por puntaje docente:

a. Docentes Titulares de los establecimientos que conforman una Sede.

b. Docentes Titulares de otros establecimientos del Distrito.

c. Docentes Provisionales de los establecimientos que conforman una Sede



Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-







d. Docentes Provisionales de otros establecimientos del Distrito.

e. Aspirantes del listado de ingreso a la docencia 2010.

f. Aspirantes del listado 108 A y 108 A in fine 2010.

En los apartados a. y b. la prioridad se establecerá por puntaje docente.

En los apartados c, d, e, y f, el orden de mérito será el establecido en el listado correspondiente.

El procedimiento de designación para la cobertura de todos los cargos se realizará a través de la Secretaría de Asuntos Docentes, en el período comprendido entre diciembre de 2010 hasta febrero de 2011.





EL DESEMPEÑO EFECTIVO DE LA FUNCIÓN DOCENTE SERÁ A PARTIR DEL 01/01/11 Y HASTA EL 11/02/11. (*ver apartado de las designaciones)





2. Docente a cargo de grupo



En cada Sede se designará al personal docente necesario que garantice el desarrollo del Programa, de acuerdo a la matrícula asistente.

Se designará un docente por cada grupo, teniendo en cuenta que sólo se autorizarán aquellos grupos que respeten en su conformación la normativa vigente. Para las Sedes que excedan los 39 alumnos matriculados se incorporará un docente de acuerdo a la conformación de los grupos.



2.1.- Para la cobertura del cargo docente se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Personal docente titular del establecimiento sede.

b) Personal titular de los establecimientos que conforman el agrupamiento.

c) Personal docente provisional de los establecimientos que conforman una sede.



En los apartados a. y b. la prioridad se establecerá por puntaje docente.

En el apartado c, el orden de mérito será el establecido en el listado correspondiente.



2..2.- En caso de no poder realizarse la cobertura de acuerdo a las prioridades establecidas en 2.1., la Secretaría de Asuntos Docentes, convocará a acto público y se procederá a la designación utilizando los listados vigentes (2010), según corresponda (Inicial, EP, ES, EF, Artística, CEC, Especial), en el siguiente orden:

a) Listado de Ingreso a la Docencia.

b) Listado 108 A.

c) Listado 108 A in fine.

d) Listado 108 B.

e) Listado 108 B in fine.

f) Listado de Emergencia.

El período de desempeño de los docentes será el mismo que para los directores.





3. Guardavidas



En las Sedes con Modalidades 1 y 2 en las que se implemente una propuesta recreativa que incluya actividades acuáticas, deberá contarse en el natatorio con personal Guardavidas, perteneciente a la misma institución donde se desarrolla la actividad o designado por el Programa Escuelas Abiertas en Verano, según las necesidades de los proyectos.



Para la implementación del Programa, se habilitará un listado de emergencia en Secretaría de Asuntos Docentes. A tales efectos, la Secretaría de Asuntos Docentes convocará y evaluará los antecedentes de los aspirantes, para proceder a la elaboración de un Listado de Emergencia según las siguientes pautas:





a) Profesor de Educación Física con título de guardavidas

b) Docente con título de guardavidas.

c) Estudiante regular de Educación Física con título de guardavidas.

d) Guardavidas.



En los casos de paridad para el cargo que aspira, se establecerá en el marco del orden excluyente que se indica a continuación:



En los puntos a) y b).

1. Mayor puntaje por antigüedad en el sistema educativo

2. Mayor valor de título docente.

3. Mayor promedio de título.



En el punto c).

1. Alumnos regulares con el 75% o más de materias aprobadas.

2. Alumnos regulares con el 50% o más de materias aprobadas.



En todos los casos el aspirante deberá contar con la Libreta habilitante, y la reválida aprobada (prueba de suficiencia física) la cual tiene una vigencia de un año a partir de la fecha en que fuera expedida.





FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE



A) MODALIDADES 1 y 2



1. Director de Sede y Modalidad



MODALIDAD 1



Del Director:

• tendrá bajo su responsabilidad la conducción de la sede, incluida la modalidad y la puesta en marcha del Programa Escuelas Abiertas en Verano.

• Velará por la implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto aprobado

• Deberá coordinar y supervisar la actividad del Servicio Alimentario, en la Modalidad 2 únicamente.

• Cumplimentará los informes de seguimiento, implementación y evaluación de los proyectos, así como toda información que sea requerida por la U.E.G.D.

• Coordinará las acciones de los integrantes del proyecto y colaborará con ellos para llevar adelante las acciones previstas.

• Participará de las reuniones que fuera convocado por la U.E.G.D.

• Realizará y enviará el informe final a la UEGD.

• Desempeñará una carga horaria mínima de quince (15) horas reloj semanales.

• Dicha carga será distribuida de lunes a viernes en tres (3) horas diarias mínimas, de acuerdo con el horario establecido por la sede para el desarrollo del Programa.

• Solicitará la cobertura de personal no docente ante el Consejo Escolar, en el caso de la Modalidad 2.

• Solicitará la cobertura del personal docente ante la Secretaría de Asuntos Docentes en relación con los grupos y recursos humanos necesarios, previa autorización de la U.E.G.D.

• Confeccionará el contralor del personal docente, cursando comunicación a la Secretaría de Asuntos Docentes de las altas y bajas docentes que correspondan, por ausencia, disminución de matrícula o renuncia.

• Confeccionará el contralor del personal no docente, informando de las bajas que correspondan, por ausencia, disminución de matrícula o renuncia al Consejo Escolar.

• Elevará los contralores del personal docente y no docente al Consejo Escolar en los plazos que se indican, según modalidad.

• Cumplimentará el Anexo 7 - Registro de Beneficiarios del Servicio Alimentario -

En la columna Situaciones Socioeducativas a considerar, se observarán los

ítems que se detallan:

- Trabajan en forma rentada o no.

- Ingreso tardío al nivel.

- No han cursado el nivel inicial.

- De familias migrantes.

- Con sobreedad

- Con inconcurrencias cíclicas o crónicas.

- Con repitencias reiteradas.

- Con hermanos que han abandonado la escuela.

- Otros.



• Elaborará un Registro de niños/adolescentes asistentes al Programa y/o hermanos, que hayan abandonado la escuela, donde constará: apellido y nombre, D.N.I., fecha de nacimiento, y domicilio, que será elevada a la U.E.G.D.

• Velará por el resguardo de los bienes patrimoniales de la institución.

• Tomará a cargo un grupo si correspondiere.

• Acompañará en actividades que se desarrollen fuera de la Sede.





Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-





Para la Modalidad 2:



- Registrará la asistencia diaria de comensales, comunicándola al Consejo Escolar.

- Elevará al Consejo Escolar la asistencia media mensual de los beneficiarios discriminada por establecimiento educativo, el último día hábil de cada mes

- Controlará la recepción de mercaderías y elaboración de los menús.





2. Personal Docente



• Participará activamente en la implementación, desarrollo, evaluación del Programa y en toda propuesta que surja en el marco de la presente Resolución.

• Elaborará el proyecto del grupo a su cargo en concordancia con el Proyecto Institucional aprobado.

• Participará en la evaluación de los proyectos implementados.

• Colaborará con el Director en la ejecución del Proyecto Institucional.

• Elaborará un registro de asistencia diaria del grupo a su cargo.

• Informará al director diariamente de las novedades ocurridas durante el desarrollo de la actividad a su cargo.

• Colaborará en la confección de los informes mensuales y el informe final.

• Recopilará información de la actividad (fotografías, videos, producciones, etc.)

• Desempeñará una carga horaria mínima de quince (15) horas reloj semanales con los alumnos, desarrollando las actividades planificadas.

• Dicha carga será distribuida de lunes a viernes en tres (3) horas diarias mínimas, de acuerdo con el horario establecido por la sede para el desarrollo del Programa.

• Notificará a los padres o tutores de la realización de actividades recreativas, deportivas y/o acuáticas.

• Participará en la organización de la jornada de cierre final institucional del Programa.

• Acompañará en actividades que se desarrollen fuera de la Sede.







• Garantizará su presencia durante el almuerzo, acompañando al grupo y favoreciendo la integración grupal.



3. Guardavidas





• Desempeñará una carga horaria mínima de quince (15) horas semanales.

• Dicha carga será distribuida de lunes a viernes en tres (3) horas diarias mínimas, de acuerdo con el horario establecido por la Sede para el desarrollo del Programa.

• Verificará las condiciones del lugar donde se desarrolla la actividad.

• Permanecerá en el lugar donde se desarrolle la actividad acuática, desde el comienzo hasta la finalización y retiro del personal docente y alumnos.

• Realizará tareas de prevención y cuidado de los asistentes.

• Ejercerá la vigilancia de todos los concurrentes.

• Brindará atención profesional para el auxilio de las personas que lo requieran.

• Formará parte del Proyecto Institucional, acompañando la implementación, seguimiento y evaluación del mismo.







B) – MODALIDAD 3



1. Director de Sede



• El Director tendrá bajo su responsabilidad la conducción de la sede y la implementación del Programa Escuelas Abiertas en Verano.

• Velará por la implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto aprobado.

• Deberá coordinar y supervisar la actividad del Servicio Alimentario.

• Cumplimentará los informes de seguimiento, implementación y evaluación del proyecto, así como toda información que sea requerida por la U.E.G.D.

• Coordinará las acciones de los integrantes del proyecto y colaborará con ellos para llevar adelante las acciones previstas.

• Asistirá a las reuniones organizativas a las que fuera convocado por la U.E.G.D.

• Realizará y enviará el informe final a la U.E.G.D.



Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-



• Recibirá y despedirá a los alumnos diariamente.

• Desempeñará una carga horaria mínima de 5 horas reloj semanales.

• Dicha carga será distribuida de lunes a viernes en 1 hora diaria mínima, de acuerdo con el horario establecido por la sede para el desarrollo del Programa.

• Solicitará la cobertura del personal docente ante la Secretaría de Asuntos Docentes de acuerdo con los grupos y recursos humanos necesarios.

• Solicitará la cobertura de personal no docente ante el Consejo Escolar.

• Confeccionará el contralor del personal docente cursando comunicación a la Secretaría de Asuntos Docentes, de las bajas docentes que correspondan, por ausencia, disminución de matrícula o renuncia.

• Confeccionará el contralor del personal no docente, informando de las bajas que correspondan por ausencia, disminución de matrícula o renuncia, al Consejo Escolar, quien verificará y avalará la correspondencia entre la matrícula de comedor y la escala del personal auxiliar.

• Elevará los contralores del personal docente y no docente al Consejo Escolar en los plazos que se indican.

• Cumplimentará el Anexo 7 - Registro de Beneficiarios del Servicio Alimentario -



En la columna Situaciones Socioeducativas a considerar, se observarán los ítems que se detallan:



- Trabajan en forma rentada o no.

- Ingreso tardío al nivel.

- No han cursado el nivel inicial.

- De familias migrantes.

- Con sobreedad.

- Con inconcurrencias cíclicas o crónicas.

- Con repitencias reiteradas.

- Con hermanos que han abandonado la escuela.

- Otros.



• Elaborará un Registro de niños/adolescentes asistentes al Programa y/o hermanos que hayan abandonado la escuela, donde constará: apellido y nombre, D.N.I., fecha de nacimiento, y domicilio, que será elevada a la U.E.G.D.

• Registrará la asistencia diaria de comensales, comunicándola al Consejo Escolar.

• Elevará al Consejo Escolar la asistencia media mensual de los beneficiarios el último día hábil de cada mes.

• Controlará la recepción de mercaderías y elaboración de los menús.

• Velará por el resguardo de los bienes patrimoniales de la institución.

• Tomará a cargo un grupo si correspondiere.

• Acompañará en actividades que se desarrollen fuera de la Sede.

Personal docente



• Participará activamente en la propuesta del Programa y su implementación.

• Elaborará con el Director una Propuesta Socioeducativa que incluya los Núcleos Temático, en concordancia con los propósitos para la Modalidad, emanados de la presente Resolución.

• Planificará diferentes actividades para el abordaje de los Núcleos Temáticos y estará a cargo de la ejecución de las mismas.

• Colaborará en la confección de los informes mensuales y el informe final.

• Recopilará información de la actividad desarrollada.

• Desempeñará una carga horaria mínima de cinco (5) horas reloj semanales con los alumnos.

• Dicha carga será distribuida de lunes a viernes en 1 hora diaria mínima, de acuerdo con el horario establecido por la sede para el desarrollo del Programa.

• Acompañará a los alumnos durante el almuerzo favoreciendo la integración grupal y aprovechando la instancia de compartir la mesa como un momento de socialización y reconocimiento individual y grupal; durante el desarrollo de las actividades y en el cierre de las jornadas diarias.

• Acompañará en actividades que se desarrollen fuera de la Sede.









REMUNERACIONES DOCENTES



Los importes establecidos para remunerar al Coordinador Distrital, Personal Directivo y Docente, se considerarán adicionales a sus retribuciones normales.



Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-







En todos los casos, el Personal Docente designado por el Programa Escuelas Abiertas en Verano percibirá sumas fijas:







COORDINADOR DISTRITAL: 20 horas reloj mínimas semanales:= $ 3.200.-







MODALIDADES 1 y 2:



DIRECTOR: con 15 horas reloj mínimas semanales= $ 2.100.-

DOCENTE: con 15 horas reloj mínimas semanales= $ 1.600.-

GUARDAVIDAS: con 15 horas reloj mínimas semanales= $ 1.600.-





MODALIDAD 3:



DIRECTOR: con 5 horas reloj mínimas semanales= $ 870.-

DOCENTE: con 5 horas reloj mínimas semanales= $ 600.-





PERSONAL NO DOCENTE



Designaciones





• LAS DESIGNACIONES SERÁN GRADUALES EN LOS PRIMEROS DÍAS, HASTA ALCANZAR UNA MATRÍCULA ESTABLE.



• SI EXISTIERE DISMINUCIÓN DE MATRÍCULA O UNA DESIGNACIÓN QUE NO CORRESPONDIERE, SE PROCEDERÁ AL CESE DEL PERSONAL DESIGNADO EN ÚLTIMO TÉRMINO.



• El PERSONAL AUXILIAR QUE SE ENCUENTRE O QUE SE HUBIESE ENCONTRADO CON CAMBIO DE FUNCIONES O TAREAS LIVIANAS DURANTE LOS SEIS MESES PREVIOS AL MOMENTO DE SU DESIGNACIÓN, NO PODRÁ SER INCORPORADO AL PROGRAMA.



• EL PERSONAL AUXILIAR DEBERÁ HACER USO DE LA LICENCIA ANUAL OBLIGATORIA EN LOS MESES DE ENERO Y/O FEBRERO.



• EL PERSONAL TITULAR Y TEMPORARIO TRANSITORIO MENSUALIZADO NO PODRÁ DESEMPEÑARSE EN EL PRESENTE PROGRAMA ESCUELAS ABIERTAS EN VERANO MIENTRAS USUFRUCTÚA LA MISMA.



• LOS NO DOCENTES QUE INCURRAN EN DOS DÍAS DE INASISTENCIAS MENSUALES, CESARÁN EN SU CARGO, EXCEPTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO.





Se procederá a la designación de este personal solamente en las modalidades 2 y 3, siguiendo el orden de prioridades que a continuación se detalla:



a) Personal de servicio Titular del Establecimiento donde funciona la Sede.

b) Personal de servicio Titular de los Establecimientos Educacionales que conforman la Sede.

c) Personal de Servicio Titular de los Establecimientos Educacionales del Distrito.

d) Personal de Servicio Temporario Transitorio del Establecimiento donde funciona la Sede.

e) Personal de Servicio Temporario Transitorio de los Establecimientos que conforman la Sede.

f) Personal de Servicio Temporario Transitorio del Distrito.



En cada uno de los casos enunciados deberá considerarse la función que desempeña el agente, dándose prioridad a:

a) Cocinero.

b) Ayudante de cocina.

c) Peón de cocina.

d) Portero.



Corresponde a Expediente Nº 5802-0625662/10.-



Cada cobertura de cargo deberá realizarse respetando el orden de antigüedad del agente, en el Servicio y/o Distrito según corresponda, teniendo en consideración el orden establecido.

Sus funciones serán desde el 01/01/11 hasta el 28/02/11.



Remuneraciones



Durante el período de prestación el Personal Titular y Temporario Transitorio serán remunerados con una bonificación fija de: Pesos: ochocientos noventa ($ 890.-) por período mensual.

El Personal comprendido en este punto cumplirá con la Jornada completa de labor (cuatro horas diarias).



El Personal auxiliar Temporario Transitorio Reemplazante del Distrito tendrá continuidad y será afectado a cualquiera de las tres modalidades del Programa Escuelas Abiertas en Verano en tareas de limpieza en los establecimientos Sede.

La cobertura en estos casos deberá realizarse respetando el orden de menor antigüedad del agente, en el servicio y/o Distrito según corresponda, en una distribución equitativa de la carga de trabajo.





Escala de cobertura personal auxiliar de comedores.

Hasta 50 comensales 1 cocinero -------------------------

Hasta 100 comensales 1 cocinero 1 ayudante

Hasta 150 comensales 1 cocinero 2 ayudantes

Hasta 200 comensales 1 cocinero 3 ayudantes

Hasta 250 comensales 2 cocineros 3 ayudantes

Hasta 300 comensales 2 cocineros 4 ayudantes

Hasta 350 comensales 3 cocineros 4 ayudantes

Hasta 400 comensales 3 cocineros 5 ayudantes

Hasta 450 comensales 3 cocineros 6 ayudantes



Comedores mayores se incorporará un auxiliar cada 50 comensales.







Feriados Nacionales - Traslados
Fuente: Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ – Tel-Fax (011) 4487-1496 – www.fernandocarlos.com.ar

FERIADOS NACIONALES - TRASLADOS  - DIAS RELIGIOSOS


Decreto 1584/2010
Artículo 1º — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad


DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo


Art. 2º — El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.


Art. 3º — Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.


Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.


Art. 5º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.


Art. 6º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.


Art. 7º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión
islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).


Art. 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.


Art. 9º — Deróganse las Leyes Nros. 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y los Decretos Nros. 7112/17 y 7786/64.


Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 11. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.


Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C.
Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.

Información adicional: Los feriados y días no laborables
• Feriados: Son días predeterminados en donde se conmemoran fechas patrias, festividades religiosas y otros eventos especiales. Reciben un tratamiento similar a los descansos semanales, aun cuando por su esencia no son días de descanso propiamente dichos. Los feriados son días inhábiles obligatorios, mientras que los días no laborables son optativos para el empleador.


• Los días no laborables son fechas conmemorativas en las que se trabaja o no según lo resuelva el empleador.
Los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) (2 días) y el Día del Perdón (Iom Kipur) (1 día) serán considerados como no laborables para quienes profesan esa religión. Asimismo, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha) serán considerados como no laborables para quienes profesen la religión islámica.
fc

Reclamos Ingreso a la Docencia 2010/2011
Comunicación 2/10 - Fuente: http://www.puntaje.com/

Comunicación Conjunta Nº 02/10

ORIENTACIONES INGRESO A LA DOCENCIA 2010/2011 RECLAMOS
TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADOS
SECRETARIAS DE ASUNTOS DOCENTES


Luego del trabajo conjunto entre la Dirección de Tribunales de Clasificación y la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, se remiten orientaciones respecto de la intervención de cada organismo en la instancia de reclamos de Ingreso a la Docencia 2010/2011.

Con el objeto de optimizar la respuesta a los reclamos en el marco estatutario pertinente, se están ajustando los circuitos entre los diferentes organismos a fin de establecer la vía de reclamo correspondiente.

Al respecto cabe señalar que tal lo previsto en el Artículo 158° del Estatuto del Docente:

“El recurso de revocatoria llevará implícito el jerárquico en subsidio que procederá cuando el primero haya sido resuelto desfavorablemente. Este recurso será resuelto en definitiva por la instancia superior que en cada caso determina el Estatuto”

RECEPCION Y VIA DE TRÁMITE
Circuito de Referencia: 1.Reclamos y Omisiones
Recibe: SAD
Ley de Procedimientos Administrativos: SAD
1º Instancia(Recurso Revocatoria): Tribunal Descentralizado
2º Instancia (Recurso Jerárquico en Subsidio): Tribunal Central

Circuito de Referencia: 2) Disconformidad
Recibe:  SAD
Ley de Procedimientos Administrativo: ---------
1º Instancia (Recurso Revocatoria):  Tribunal Descentralizado
2º Instancia (Recurso Jerárquico en Subsidio): Tribunal Central.

NOTA: Si el reclamo es por omisión, la S.A.D. procederá a cargar de los datos faltantes de la Declaración Jurada 2010 y si se vuelven a presentan reclamos se iniciarán las vías descriptas según corresponda.

Importante: A efectos de agilizar las acciones previstas, se informa que cada una de las instancias que responda el reclamo será la encargada de emitir y rubricar las obleas con la firma correspondiente.

Al recepcionar los reclamos la Secretaría de Asuntos Docentes analiza:

 Si corresponde a datos cargados en Secretaría de Asuntos Docentes en el presente ciclo lectivo, verifica en pantalla y comprueba:

• Si la carga 2009 se efectuó correctamente y no hay otros ítems a considerar: la S.A.D. dará respuesta y notificará al docente que está correctamente cargado. Si la disconformidad persiste, se remite al Tribunal Descentralizado correspondiente para su intervención (Instancia revocatoria).

• Si detecta errores procederá a realizar los ajustes correspondientes, emitirá y rubricará oblea para la posterior notificación del aspirante (Ley de Procedimiento Administrativo).

En caso de persistir la disconformidad por igual asunto, Secretaría de Asuntos Docentes elevará el reclamo y la documentación existente en esa sede al Tribunal Descentralizado (Instancia revocatoria).

• Si existen presentaciones referidas a omisiones procederá a cargar y emitir oblea convalidada por el Secretario de Asuntos Docentes.

Se recuerda que a partir de ese momento, el aspirante omitido tiene derecho a la presentación de reclamo y en ese caso se inicia el circuito antes señalado.

• Se recuerda la vigencia de la Disposición Nº 97/08 (convalidada por Resolución Nº 4001/08 de la Subsecretaría de Educación), por la que se autorizó la presentación y valoración de cursos dictados por Universidades Nacionales para la inscripción de Ingreso 2009/2010. Corresponde su valoración y emisión de oblea rubricada con firma.

• Se recuerda que se restituirán los 10 puntos previstos para quienes no posean 1 cargo o su equivalente en horas cátedras y/o módulos previstos en el Art. 59 a todo aquel aspirante que presente reclamo en tiempo y forma dentro del cronograma previsto, debiendo adjuntar el recurrente la renuncia y aval de aceptación escrita de la misma por parte del Representante Legal si el establecimiento donde prestaba servicio era dependiente de la DIPREGEP, en caso de docentes de Direcciones Docentes de Gestión Estatal deberán adjuntar copia autenticada del formulario de renuncia con sello de inicio de trámite en el Consejo Escolar y/o telegrama o documentación del despido. En todos los casos la documentación deberá estar autenticada por autoridad competente.

• Otras situaciones no contempladas que se puedan presentar se les dará tratamiento individual.

NOTIFICACIÓN

Una vez resueltos los reclamos en las instancias previamente señaladas, con emisión de oblea rubricada por cada instancia o contestación de “correctamente evaluado” si así fuere el caso, corresponde la fehaciente notificación al interesado, arbitrando los medios que permitan hacerla efectiva.

OTRAS CONSIDERACIONES

 Si al revisar la carga 2009 producida, se advirtiera error en la misma, sin que el docente lo haya expuesto, como por ejemplo: 10 puntos por no ser titular, y lo es, resulta procedente la actuación de oficio, con fidedigna prueba documental, y la correspondiente notificación al aspirante, entregando oblea rubricada con firma del Secretario de Asuntos Docentes.

 En todos los casos en que deba actuar el Tribunal Central, la S.A.D. elevará el reclamo al Tribunal Descentralizado quien lo adjuntará con el legajo correspondiente para ser remitido al Tribunal Central.

La Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación confían que conjuntamente con el trabajo responsable de cada una de las instancias, estaremos en condiciones de cumplir con los plazos previstos en el Calendario de Actividades Docentes con la designación de personal titular interino, provisionales y suplentes.

Dr. Daniel Fernández                 Prof. Ana María Giordano
     Director                                       Directora
Dirección de Tribunales                 Dirección de Gestión
    de Clasificación                         de Asuntos Docentes





Manual de procedimientos-primaria
Click aquí para leer el manual.

Manual de procedimientos-secundaria
Click aquí para leer el manual.


Servicio Provisorio
Click aquí para leer la Disposición 16/05



Lecciones paseo

Click aquí para leer la nueva Resolución de Lecciones Paseo.



CIRCULAR N° 1-2010

PAUTAS PARA LA DESIGNACIÓN DE TITULARES Y PROVISIONALES O SUPLENTES

(Fuente: http://www.puntaje.com/)

A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS
A LOS SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES.
A LOS ASPIRANTES
Las presentes pautas serán de aplicación, a partir de su difusión, para la designación con carácter de titulares interino, provisional y/o suplente en todos los Niveles y Modalidades de la Educación, dejando sin efecto toda Circular de esta Dirección que se oponga a la presente, debiendo poner en conocimiento de la misma a los aspirantes, previo al inicio de los Actos Públicos.

DESIGNACION DE PERSONAL CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO.

ARTICULO 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92.
Se le adicionará los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que:

1. - Sean titulares de otras provincias y que fueran alcanzados por lo pautado en la Resolución Nº 13228/99.

Previo a esta acción deberá consultarse a la Dirección de Tribunales de Clasificación la vigencia de los convenios de pases interjurisdiccionales.
2. - Aquellos aspirantes que revistan como titulares en módulos y horas cátedra en un número inferior a su equivalencia a un cargo, podrán ser designados en un cargo (en virtud de la indivisibilidad del mismo), procediendo posteriormente a descontarse los diez (10) puntos de conformidad al artículo 59°.

3. - Aquellos aspirantes que poseyeran Módulos u Horas Cátedras titulares, con una carga menor a la equivalencia a un cargo, deberán completar la carga horaria equivalente a un cargo y, luego, se les descontará la bonificación de los diez (10) puntos.

En éste caso procederán a ubicar al docente en el listado conforme al orden de mérito que de ello resulte. Cuando por el nuevo orden de mérito le correspondiera una nueva designación, podrá titularizar aquella cantidad de módulos u horas cátedras restantes, con la limitación establecida en el art. 59° - Inciso 4 del Estatuto, es decir hasta completar un cargo, conforme lo pautado en la Resolución 370/03.

4. - Se le adicionarán los diez (10) puntos establecidos en la reglamentación del artículo 59°, a aquellos docentes que por otorgamiento del MAD, modificaran su carga horaria, no alcanzando así la equivalencia a un cargo.

5. - Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° - Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo).

6. - Asimismo se le adicionarán los diez (10) puntos en el Período de Reclamo a aquellos docentes que habiendo prestado servicios en establecimientos de Gestión Pública o Privada, acrediten durante el período de reclamo, haber presentado su renuncia ante el organismo pertinente.

7. - Se le adicionarán los 10 puntos en el listado a aquellos docentes que acrediten el despido en el Acto Público, efectuado por telegrama o carta documento, de establecimientos dependientes de la DIPREGEP y los mismos le serán acreditados al efecto de ser designado como Titular Interino, provisional y / o suplente.
Se le restarán los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que:

1. - Hubieran sido reincorporados en un cargo, horas cátedra o módulos y que con los mismos alcanzaren el equivalente a un cargo.

2. - Hubieran obtenido acrecentamiento en horas cátedra y/o módulos y con estos alcanzaren el equivalente a un cargo.

3. - Hubieran sido designados como Titulares Interinos en un cargo y/o en su equivalente en horas cátedra y/o módulos, como así también a aquellos docentes que hubieran sido designados como titulares en servicios educativos de Gestión Pública y/o Privada, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal.

4. - Los diez (10) puntos serán descontados en los casos antes mencionados, en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que se hubiere inscripto el docente en la Provincia de Buenos Aires.

Se recuerda la vigencia del artículo 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579, Decreto 2485/92, que pauta que en ningún caso se podrá titularizar interinamente en el mismo año más de un cargo o su equivalente en horas cátedras y/o módulos en la misma o distinta Modalidad y Nivel, en el mismo o distinto distrito.

Los Secretarios de Asuntos Docentes informarán a quienes requieren Prórroga de Toma de Posesión (Titulares Interinos) que sólo se otorgarán si la causal invocada es posterior a la fecha de inscripción en el listado, enviando en carácter de urgente toda la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación. Es de aplicación en estos casos el Artículo 66° del Estatuto del Docente.

Cabe destacar que no debe encuadrase como prórroga la no toma de posesión por desempeño de un docente en un cargo jerárquico transitorio. En esta situación, corresponde solicitar licencia por Artículo 115.d.1 en el destino elegido. Del mismo modo, corresponde contemplar la licencia anual por vacaciones, interrumpida por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, dado que por Acuerdo Paritario debe usufructuarse inmediatamente cesada la causal.

Si un docente fuere designado titular interino para el presente ciclo lectivo, en un Nivel o Modalidad, se procederá a descontarle los 10 puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedras en los listados de todos los Niveles y Modalidades, y podrá acceder a ser designado en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección y desde el nuevo puntaje obtenido.


RESOLUCIÓN 3140/01

Es de aplicación la Resolución 3140/01 que contempla la titularización en exceso, cuando la indivisibilidad de la carga horaria impida al docente encuadrarse estrictamente en el Artículo 28° del Estatuto del Docente.

RESOLUCIÓN 371/03 (para la aplicación del artículo 28° del Estatuto del Docente)

Aquellos docentes que revistan como titulares en módulos de Educación Física y/o Artística en servicios educativos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Básica y aspiran a titularizar interinamente, se les aplicará lo normado en la Resolución 371/03, como así también para aquellos docentes que revistan como titulares en horas cátedras y/o módulos en cualquier Modalidad y/o Nivel y aspiran a titularizar en Educación Física y/o Artística en servicios de Educación Primaria.

RESOLUCIÓN 784/03
Cabe recordar que para otorgar los 5 (cinco) puntos por domicilio, es de aplicación la Resolución N° 784/03.


DESIGNACION DE PERSONAL EN CARÁCTER DE PROVISIONAL Y/O SUPLENTE
LISTADOS A UTILIZAR

Para designación de personal provisional y/o suplente, se utilizarán:

1. - Para ser usado como único listado.

) Listado Oficial de Ingreso en la Docencia
b) Listado 108 A, Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95.
Listado 108 A in fine del citado Decreto

2. - Para ser usado por Item como único Listado.

a) 108 B (Complementario) Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95.

b) Listado 108 B in fine

3. - Para ser usado por Item como único Listado

a) Listado de Emergencia

MECANISMOS A UTILIZARSE EN LAS DESIGNACIONES QUE SE EFECTUEN MEDIANTE EL USO DE LOS DIFERENTES LISTADOS, INCLUIDO EL DE EMERGENCIA.

Al momento de la designación, no se tendrán en cuenta los cargos y/u horas cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores, en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción.

Si un docente hubiera sido designado titular interino, provisional y/o suplente, por listado vigente, en una cantidad de horas cátedra o módulos, inferior al equivalente a un cargo, ya sea en el mismo o distinto distrito, podrá completar la carga en la primera vuelta en la misma Dirección Docente en el mismo o distinto distrito.

Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos, en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo y se le ofreciera un cargo, en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulos, consecuentemente bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente acto público.

Se podrá aspirar, poseyendo un cargo o su equivalente como provisional o suplente en un Nivel o Modalidad, a un primer cargo o equivalente como provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad de la Educación, por ser considerado OTRO LISTADO.

Los distintos ítems que integran el listado 108 B y 108 B in fine deben ser utilizados en su totalidad. Es decir no se pasará a otro ítem, hasta tanto se haya agotado el mismo. Idem con respecto al listado de Emergencia.

Deberá quedar registrado en el Acto Público, con carácter de declaración jurada, las designaciones que poseyera por el uso del listado del Nivel o Modalidad de la educación, en ese u otros distritos. Es de aplicación el Art. 68° del Estatuto del Docente.

Detectada una presunta irregularidad, la Secretaría de Asuntos Docentes remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para que proceda de acuerdo a la normativa.

En el primer acto público en que fuera designado un aspirante se le entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse. La no presentación de la misma no es causal para no proceder a designar; teniendo el docente un plazo de 48 hs. para entregarla, a efectos de su cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes.

Se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95 referida a aspirantes a coberturas de provisionalidades o suplencias que se encuentran en período de licencia obligatoria por embarazo.

RENUNCIAS, NO TOMA DE POSESION Y/O ABANDONO DE CARGO A
DESIGNACION COMO PROVISIONAL Y/O SUPLENTE

Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedra, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados.


DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN