Accidente de trabajo

Instructivo para la actuación en caso de accidentes de trabajo

Importante: ante un accidente, el docente o acompañante debe dar aviso al director del establecimiento en el que se desempeña para que éste le indique los pasos a seguir, no obstante, no está de más tenerlos en cuenta.


Ante un accidente de trabajo (el superior jerárquico) debe seguir dos pasos:

• brindar los primeros auxilios, según el caso y las posibilidades, y dar aviso al servicio de emergencia médica disponible, si fuese necesario.

• denunciar el accidente ante la aseguradora.

En las actividades docentes pueden ocasionarse situaciones que involucren accidentes en el lugar de trabajo y en la vía pública, aunque en diversas circunstancias.

• Accidentes en el lugar de trabajo

Leves: si se trata de cuestiones ambulatorias, indicarle a qué prestador médico concurrir.

Graves: no se tiene que derivar al paciente a cualquier centro médico, a excepción de situaciones de extrema urgencia. El siguiente paso es llamar al servicio de coordinación de emergencias médicas (0800-333-0049), donde le darán las instrucciones a seguir.

• Accidentes in itinere y/o en vía pública en ocasión del trabajo

Leves: derivar inmediatamente al trabajador al centro médico más cercano afiliado a la red de Provincia ART.

Graves: una ambulancia trasladará al paciente a la institución más cercana al lugar del accidente. Si el centro médico al que el accidentado fue derivado no pertenece a la Red de Provincia ART, se deberá informar que el trabajador está asegurado en Provincia ART. Le corresponde a dicho centro tramitar el traslado del paciente al que le indique el servicio de coordinación de emergencias médicas de Provincia ART.

En todos los casos se tienen que completar los siguientes pasos.

1. Completar el formulario de solicitud de asistencia médica  y entregárselo al damnificado.

2. Llenar el formulario de denuncia de accidente  y enviar por fax a la aseguradora, dentro de las 24 horas de conocido el hecho. Los números de teléfono son los siguientes:

Casa Central: 0800-999-1829 (código 112)

La Plata: (0221) 489-0115/ 0310/ 0627.

Mar del Plata: (0223) 499- 2100/ 01/ 08.

Bahía Blanca: (0291) 455-2872/ 73.

Rosario: (0341) 440-0278.

3. Enviar dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho al Consejo Escolar, dos sobres con la

siguiente documentación dirigido a la casa central de la aseguradora y a la Dirección de

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de la DGCyE.



Provincia ART

Calle 7 N° 440 (CP 1900) La Plata

Rte.: ESCUELA N°____ Partido________



Deberá anexarse la siguiente documentación:

 el formulario de denuncia de accidente de trabajo original y

 la exposición civil (si es in itinere), o el acta (si ocurrió dentro del establecimiento).



Dirección de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Calle 57 N° 983 - La Plata

Rte.: ESCUELA N°____Partido _______



Si existiera, contendrá el legajo del accidente o la enfermedad profesional con la siguiente documentación:

 fotocopias de denuncia de accidente de trabajo,

 certificado médico y alta médica,

 además de las licencias, recalificaciones y la copia del dictamen de comisiones médicas.



En la escuela, se archivará una copia de todo el legajo conformado que se elevará al Consejo Escolar del distrito.

En la planilla de contralor se adjuntará:


 copia del formulario de denuncia de accidente;

 copia del talón de fax;

 certificado médico o licencia en original (puede presentarse el certificado médico que indique que el agente está siendo atendido por un médico de la ART);

 en los meses subsiguientes deberá enviar certificado médico o alta médica;

 en el carril de licencia se colocará el período de inasistencia (desde / hasta), y en los carriles correspondientes al encuadre (artículo 7° de la Ley 24557);

 copia de los dictámenes de las comisiones médicas (si lo hubiera, debe ser aportado por el trabajador).

Tanto en los casos de accidentes leves o graves in itinere y/o en la vía pública en ocasión del trabajo, se deberá acompañar exposición civil realizada en la dependencia municipal, Juzgado de Paz u organismo correspondiente al domicilio de ocurrencia del mismo.

 (Fuente: Manual de procedimientos primaria y secundaria)




















CIRCULAR N° 1-2010
PAUTAS PARA LA DESIGNACIÓN DE TITULARES Y PROVISIONALES O SUPLENTES


(Fuente: http://www.puntaje.com/)

A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS

A LOS SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES.

A LOS ASPIRANTES

Las presentes pautas serán de aplicación, a partir de su difusión, para la designación con carácter de titulares interino, provisional y/o suplente en todos los Niveles y Modalidades de la Educación, dejando sin efecto toda Circular de esta Dirección que se oponga a la presente, debiendo poner en conocimiento de la misma a los aspirantes, previo al inicio de los Actos Públicos.

DESIGNACION DE PERSONAL CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO.

ARTICULO 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92.

Se le adicionará los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que:
1. - Sean titulares de otras provincias y que fueran alcanzados por lo pautado en la Resolución Nº 13228/99.
Previo a esta acción deberá consultarse a la Dirección de Tribunales de Clasificación la vigencia de los convenios de pases interjurisdiccionales.
2. - Aquellos aspirantes que revistan como titulares en módulos y horas cátedra en un número inferior a su equivalencia a un cargo, podrán ser designados en un cargo (en virtud de la indivisibilidad del mismo), procediendo posteriormente a descontarse los diez (10) puntos de conformidad al artículo 59°.
3. - Aquellos aspirantes que poseyeran Módulos u Horas Cátedras titulares, con una carga menor a la equivalencia a un cargo, deberán completar la carga horaria equivalente a un cargo y, luego, se les descontará la bonificación de los diez (10) puntos.
En éste caso procederán a ubicar al docente en el listado conforme al orden de mérito que de ello resulte. Cuando por el nuevo orden de mérito le correspondiera una nueva designación, podrá titularizar aquella cantidad de módulos u horas cátedras restantes, con la limitación establecida en el art. 59° - Inciso 4 del Estatuto, es decir hasta completar un cargo, conforme lo pautado en la Resolución 370/03.
4. - Se le adicionarán los diez (10) puntos establecidos en la reglamentación del artículo 59°, a aquellos docentes que por otorgamiento del MAD, modificaran su carga horaria, no alcanzando así la equivalencia a un cargo.
5. - Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° - Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo).
6. - Asimismo se le adicionarán los diez (10) puntos en el Período de Reclamo a aquellos docentes que habiendo prestado servicios en establecimientos de Gestión Pública o Privada, acrediten durante el período de reclamo, haber presentado su renuncia ante el organismo pertinente.
7. - Se le adicionarán los 10 puntos en el listado a aquellos docentes que acrediten el despido en el Acto Público, efectuado por telegrama o carta documento, de establecimientos dependientes de la DIPREGEP y los mismos le serán acreditados al efecto de ser designado como Titular Interino, provisional y / o suplente.
Se le restarán los diez (10) puntos establecidos en el artículo 59° del Decreto 2485/92, a los docentes que:
1. - Hubieran sido reincorporados en un cargo, horas cátedra o módulos y que con los mismos alcanzaren el equivalente a un cargo.
2. - Hubieran obtenido acrecentamiento en horas cátedra y/o módulos y con estos alcanzaren el equivalente a un cargo.
3. - Hubieran sido designados como Titulares Interinos en un cargo y/o en su equivalente en horas cátedra y/o módulos, como así también a aquellos docentes que hubieran sido designados como titulares en servicios educativos de Gestión Pública y/o Privada, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal.
4. - Los diez (10) puntos serán descontados en los casos antes mencionados, en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que se hubiere inscripto el docente en la Provincia de Buenos Aires.
Se recuerda la vigencia del artículo 59° del Estatuto del Docente - Ley 10579, Decreto 2485/92, que pauta que en ningún caso se podrá titularizar interinamente en el mismo año más de un cargo o su equivalente en horas cátedras y/o módulos en la misma o distinta Modalidad y Nivel, en el mismo o distinto distrito.
Los Secretarios de Asuntos Docentes informarán a quienes requieren Prórroga de Toma de Posesión (Titulares Interinos) que sólo se otorgarán si la causal invocada es posterior a la fecha de inscripción en el listado, enviando en carácter de urgente toda la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación. Es de aplicación en estos casos el Artículo 66° del Estatuto del Docente.

Cabe destacar que no debe encuadrase como prórroga la no toma de posesión por desempeño de un docente en un cargo jerárquico transitorio. En esta situación, corresponde solicitar licencia por Artículo 115.d.1 en el destino elegido. Del mismo modo, corresponde contemplar la licencia anual por vacaciones, interrumpida por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, dado que por Acuerdo Paritario debe usufructuarse inmediatamente cesada la causal.

Si un docente fuere designado titular interino para el presente ciclo lectivo, en un Nivel o Modalidad, se procederá a descontarle los 10 puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedras en los listados de todos los Niveles y Modalidades, y podrá acceder a ser designado en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección y desde el nuevo puntaje obtenido.

RESOLUCIÓN 3140/01
Es de aplicación la Resolución 3140/01 que contempla la titularización en exceso, cuando la indivisibilidad de la carga horaria impida al docente encuadrarse estrictamente en el Artículo 28° del Estatuto del Docente.

RESOLUCIÓN 371/03 (para la aplicación del artículo 28° del Estatuto del Docente)
Aquellos docentes que revistan como titulares en módulos de Educación Física y/o Artística en servicios educativos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Básica y aspiran a titularizar interinamente, se les aplicará lo normado en la Resolución 371/03, como así también para aquellos docentes que revistan como titulares en horas cátedras y/o módulos en cualquier Modalidad y/o Nivel y aspiran a titularizar en Educación Física y/o Artística en servicios de Educación Primaria.

RESOLUCIÓN 784/03
Cabe recordar que para otorgar los 5 (cinco) puntos por domicilio, es de aplicación la Resolución N° 784/03.


DESIGNACION DE PERSONAL EN CARÁCTER DE PROVISIONAL Y/O SUPLENTE

LISTADOS A UTILIZAR

Para designación de personal provisional y/o suplente, se utilizarán:

1. - Para ser usado como único listado.
a) Listado Oficial de Ingreso en la Docencia
b) Listado 108 A, Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95.
Listado 108 A in fine del citado Decreto


2. - Para ser usado por Item como único Listado.
a) 108 B (Complementario) Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95.
b) Listado 108 B in fine

3. - Para ser usado por Item como único Listado
a) Listado de Emergencia


MECANISMOS A UTILIZARSE EN LAS DESIGNACIONES QUE SE EFECTUEN MEDIANTE EL USO DE LOS DIFERENTES LISTADOS, INCLUIDO EL DE EMERGENCIA.


Al momento de la designación, no se tendrán en cuenta los cargos y/u horas cátedra o módulos que se hubieran obtenido previamente en ciclos lectivos anteriores, en carácter de titular, provisional o suplente, en cualquier jurisdicción.

Los listados serán considerados por Nivel, Modalidad y Provincia. En consecuencia no se podrá acceder a otro cargo provisional o suplente en el mismo nivel o modalidad, en cualquier distrito, mientras existan aspirantes que no posean ningún cargo provisional y/o suplente, o quienes no los tuvieren, no demostraran interés.

Si un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y desde ese nuevo orden de listado fuera designado titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo Nivel o Modalidad, en segunda vuelta.


Si un docente hubiera sido designado titular interino, provisional y/o suplente, por listado vigente, en una cantidad de horas cátedra o módulos, inferior al equivalente a un cargo, ya sea en el mismo o distinto distrito, podrá completar la carga en la primera vuelta en la misma Dirección Docente en el mismo o distinto distrito.

Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos, en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo y se le ofreciera un cargo, en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulos, consecuentemente bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad. Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente acto público.

Se podrá aspirar, poseyendo un cargo o su equivalente como provisional o suplente en un Nivel o Modalidad, a un primer cargo o equivalente como provisional o suplente en otro Nivel y/o Modalidad de la Educación, por ser considerado OTRO LISTADO.

Los distintos ítems que integran el listado 108 B y 108 B in fine deben ser utilizados en su totalidad. Es decir no se pasará a otro ítem, hasta tanto se haya agotado el mismo. Idem con respecto al listado de Emergencia.

Deberá quedar registrado en el Acto Público, con carácter de declaración jurada, las designaciones que poseyera por el uso del listado del Nivel o Modalidad de la educación, en ese u otros distritos. Es de aplicación el Art. 68° del Estatuto del Docente.

Detectada una presunta irregularidad, la Secretaría de Asuntos Docentes remitirá la documentación a la Dirección de Tribunales de Clasificación para que proceda de acuerdo a la normativa.

En el primer acto público en que fuera designado un aspirante se le entregará la planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse. La no presentación de la misma no es causal para no proceder a designar; teniendo el docente un plazo de 48 hs. para entregarla, a efectos de su cumplimentación y control por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes.

Se recuerda la vigencia de la Resolución N° 2781/95 referida a aspirantes a coberturas de provisionalidades o suplencias que se encuentran en período de licencia obligatoria por embarazo.

RENUNCIAS, NO TOMA DE POSESION Y/O ABANDONO DE CARGO A


DESIGNACION COMO PROVISIONAL Y/O SUPLENTE

Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedra, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados.

DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN